Por la cuarentena estricta que tendrá Bogotá habrá restricción a la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad desde las 00:00 horas del sábado diez de abril hasta las 04:00 horas del día martes 13 de abril.
¿Puedo movilizarme para comprar alimentos, artículos de primera necesidad y medicamentos?
Sí. Las actividades de abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad, están exceptuados durante el periodo de restricción a la movilidad.
No olvide que para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar en el horario comprendido entre las 5 de la mañana y las 8 de la noche únicamente.
¿Puedo movilizarme si soy cuidador de mayores, niños o enfermos?
Sí, ya que se exceptúan las personas y vehículos indispensables para el cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
¿En qué otros casos puedo movilizarme durante la cuarentena?
Para atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
¿Puedo acceder a servicios funerarios durante la restricción a la movilidad?
Sí. Se podrán prestar los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
¿Cuáles son los servicios que estarán permitidos durante la cuarentena?
Estará exceptuada la prestación de los siguientes servicios, entre otros:
- Bancarios.
- Financieros.
- De operadores postales de pago.
- Profesionales de compra y venta de divisas.
- Centrales de riesgo.
- Transporte de valores.
- Vigilancia.
- Seguridad privada y de empresas que presten el servicio de limpieza y aseo
- Actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos.
- Expedición licencias urbanisticas.
- Centros de diagnóstico automotor.
¿La cuarentena aplica para productores de radio, televisión y transmisiones digitales?
Estará exceptuado el personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
¿Hay excepción para cuidadores de animales durante la cuarentena?
Estará exceptuado el personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.
¿Los hoteles funcionarán normalmente durante la cuarentena?
Sí. Se exceptúan de esta medida las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje.
¿Se podrá prestar servicio público de transporte durante la cuarentena?
Estarán exceptuadas de esta medida todas las personas que presten el servicio público de transporte, incluyendo el servicio de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas.
¿Puedo movilizarme durante la cuarentena si tengo un viaje programado por vía terrestre o aérea?
Estará exceptuado de esta medida el personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, así como los conductores y pasajeros exclusivamente para atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
De igual manera, estará exceptuado el personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo de restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.
¿Puedo realizar actividad física al aire libre?
Sí, se permitirá el desarrollo de actividad física individual al aire libre, por un periodo máximo de una (1) hora al día. Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quien podrá hacerse cargo máximo de tres menores de edad.
¿Las obras civiles pueden continuar incluso durante la restricción total a la movilidad?
Sí. Se exceptúa el personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la ciudad.
Las empresas que producen insumos de construcción para el desarrollo de las obras civiles podrán mantener su producción y procesos de entrega ininterrumpida para abastecer dichas obras.
¿Se podrán adelantar mudanzas durante la restricción a la movilidad?
Las mudanzas solo podrán realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y en casos de extrema necesidad, tales como:
- Finalización del contrato de arrendamiento.
- Para atender personas en estado de vulnerabilidad manifiesta.
- Cuando no exista otras alternativas que garanticen la vivienda digna y circunstancias análogas.
¿Habrá Pico y Cédula en Bogotá?
No olvide que el pico y cédula continúa en la ciudad hasta el 19 de abril.
la medida se implementará en el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como:
- La adquisición y pago de bienes y servicios.
- Compra de cualquier producto al detal y al por mayor.
- Servicios bancarios, financieros y notariales.
- Atención al ciudadano en entidades públicas.
- Prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios.
Foto: Alcaldía Bogotá