¿Cuáles son las consecuencias de estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?
Por ley, todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario, entrarán a un registro que será de conocimiento público. El Presidente Iván Duque Márquez firmó la ley estatutaria 2097